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reglamento régimen interno (documento oficial)
REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERNO
EN VIGOR DE LA REAL COFRADÍA DEL SANTO ENTIERRO
INTRODUCCIÓN
El presente REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (R.R.I.) tiene como objeto
desarrollar plenamente los Estatutos de la Cofradía, aprobados en
Asamblea General Extraordinaria, el 19 de octubre de 2008, y por el
Obispado de Zamora, el 16 de noviembre de 2009, en los modos de
actuación, tareas, responsabilidades, etc., clarificando aquéllas,
regulándolas y adoptando los detalles necesarios.
Las normas recogidas en el R.R.I. son de obligado cumplimiento por parte
de todos los hermanos, con proyección de orden y armonía interna. Así,
las normas de R.R.I. que, en ningún caso, irán en contra de lo
estipulado en los Estatutos o el Código de Derecho Canónico, no serán
inamovibles en el tiempo y pondrán ir variando para adaptarse a las
exigencias y necesidades de los diferentes periodos.
I.- DE LOS NUEVOS HERMANOS
Artículo 1º.- Admisión de nuevos hermanos
Una vez que sea presentada la solicitud de admisión por parte del
candidato a Hermano, será atendida por la Junta Directiva, quien
resolverá su admisión siempre que se den los requisitos exigidos en los
Estatutos.
Artículo 2º.- Inscripción en el Libro de Registro
Admitido el nuevo hermano, quedará inscrito en el Libro de Registro de
Hermanos junto a todos sus datos personales, que serán tratados conforme
a la legislación vigente. La antigüedad empezará a contarse desde el
momento en solicitar el alta en la Cofradía, una vez admitida por parte
de la Junta Directiva El número que se corresponde en la lista será el
que determine la mayor o menor antigüedad de un hermano con respecto a
otro. Por ello, el orden de inscripción en el Libro de Registro y la
consiguiente asignación de número de lista se hará atendiendo a las
fechas de admisión.
Artículo 3º.- Rito de entrada de nuevos hermanos e imposición de
medallones.
Los nuevos hermanos admitidos quedarán convocados al rito de entrada de
nuevos hermanos, que se celebrará anualmente, donde se les impondrá el
medallón de la cofradía. Dicho medallón es personal e intransferible.
La Junta Directiva renovará el medallón de Hermano para depurar las
altas y bajas en la Cofradía cada 15 años, salvo que las circunstancias
del momento aconsejen una validez mayor.
II.- DE LOS HERMANOS DE VARA
Artículo 4º.- Los Hermanos de Vara
Los Hermanos de Vara son aquellos que participan en la procesión del
Viernes Santo con el hábito propio de la Cofradía. Cuando un Hermano
pierde la condición de Hermano de Paso, pasa automáticamente a ser
Hermano de Vara.
Artículo 5º.- Hábito
El Hábito obligatorio para todos los Hermanos de Vara será:
Túnica de terciopelo negro, ceñida a la cintura por un cíngulo de
cordón negro grueso con la caída hacia el lado derecho, y en el opuesto
el decenario, que consta de diez cuentas y acabado en una cruz, todo
ello de color negro.
Caperuz de cincuenta centímetros de altura, también de terciopelo
negro.
Guantes, calcetines y zapatos planos sin tacón cerrados todos ellos
sin adornos y de color negro, salvo los que por penitencia acudan
descalzos.
Portarán la vara y el medallón reglamentarios.
Artículo 6º.- Uso del Hábito
El Hábito solamente podrá usarse para sus propios fines, aparte de la
utilización tradicional como mortaja.
La Junta Directiva decidirá si es el caso, por razones de representación
o cualquiera otra que estime oportuna o conveniente, que tanto el hábito
como el medallón puedan usarse ocasionalmente para fines distintos al
habitual.
Los hermanos acudirán a la procesión del Viernes Santo con el hábito
reglamentario en perfecto estado. La túnica deberá llegar hasta los pies
para que no se vea el pantalón.
Artículo 7º.-
Según el Artículo 5º de los presentes Estatutos: “no existe límite de
edad para el ingreso en la Cofradía”, pero para procesionar, el Hermano
deberá tener la edad mínima suficiente como para ir con el hábito de la
Cofradía completo, eximiéndole de portar la vara hasta que alcance la
edad de 9 años.
Los Hermanos, una vez incorporados a la fila permanecerán tapados
durante toda la procesión, en el trayecto de ida, hasta la entrada en el
Atrio de la Catedral, y en el trayecto de vuelta, hasta el final de la
procesión.
Deberán permanecer en estricto y absoluto silencio durante todo el
recorrido, así como total fidelidad a los conceptos de respeto, decoro y
dignidad. Está prohibido el uso de teléfonos móviles, cámaras, y
cualquier aparato electrónico, excepto los hermanos de organización que
podrán portar diversos sistemas de comunicación para ayudar a conseguir
sus fines.
Cualquier Hermano que incumpla alguna de estas normas será sometido al
régimen disciplinario incurriendo en el artículo 50 del presente
Reglamento. Además, el
hermano deberá identificarse ante cualquier requerimiento de la
organización, y debe permitir mostrar su número de medallón.
III.- DE LOS HERMANOS DE PASO
Artículo 8º.-
Son Hermanos de Paso los adscritos como cargadores a los distintos
Grupos Escultóricos que desfilan en la procesión, a la que deberán
asistir con el medallón reglamentario, utilizando pantalón, zapatos como
describe el Art 5º y calcetines de color negro, quedando terminantemente
prohibido cargar descalzo.
Para ser Hermano de Paso será imprescindible tener la talla y capacidad
física suficiente para desempeñar la función de carga, siempre a juicio
del Encargado de Paso, que será el único responsable de determinar tal
capacidad. Los Hermanos de Paso menores que consten en la lista, al
pasar a ser Suplentes o Titulares, deberán poseer las capacidades
requeridas.
Artículo 9º.-
A efectos de la organización interna de cada grupo, se establecen tres
categorías de Hermanos de Paso: Titulares, Suplentes y Menores.
1. Hermano de Paso Titular: es aquel que por riguroso orden de
antigüedad y cumpliendo los derechos y deberes del Reglamento de Régimen
Interno ocupa su lugar en la procesión dentro del paso al que esté
adscrito.
2. Hermano de Paso Suplente: es aquel que apuntado a la lista de
suplentes por riguroso orden de antigüedad, no es titular de la
plantilla. Hasta que no adquiera su condición de titular podrá desfilar
como hermano de vara. Para ser Hermano de Paso Suplente, bastará con que
el aspirante pertenezca a la Cofradía y solicite del Encargado de Paso,
en el que pretende cargar, el deseo de pertenecer a la plantilla, que lo
incluirá en la lista de suplentes, la cual tendrá un número de suplentes
nunca inferior al 30% de titulares (redondeando al alza), siendo de al
menos 4 en el caso de “paso” a ruedas. El aspirante no deberá pertenecer
simultáneamente a otro Grupo de la Cofradía y ha de tener edad, talla y
fortaleza física suficientes.
3. Hermano de Paso Menor: menores de edad que soliciten cargar en
cualquier grupo de la Cofradía, deberán constar en la lista general,
poniendo en observaciones “menor” hasta que cumpla la mayoría de edad,
momento en el cual pasara a ser suplente, respetando su antigüedad en la
lista, salvo aquellos que ya hayan cargado con anterioridad.
Si el Encargado de Paso no accediera a registrar el alta de un reserva,
este podrá hacerlo saber a la Junta Directiva, quién requerirá al
Encargado para conocer las causas de su negativa, obrando en
consecuencia.
El Hermano de Paso tiene derecho a conocer el número que ocupa en la
lista correspondiente que lleva el Encargado de Paso.
Las bajas que por cualquier motivo se produzcan en la plantilla de
Hermanos de Paso Titulares, se irán cubriendo con la Lista de Hermanos
Suplentes, por orden de antigüedad.
No obstante, cuando las circunstancias lo requieran, el Encargado de
Paso podrá cubrir eventualmente una vacante de Hermano Titular con un
reserva determinado de la Lista de Suplentes sin atenerse al orden de
antigüedad. Para ello, y cuando las circunstancias de urgencia no lo
impidan, tendrá que comunicarlo previamente a la Junta Directiva a
través del Vocal Representante de Hermanos de Paso, exponiendo
expresamente los motivos que le mueven a tal excepción, y sólo con la
expensa autorización de la Junta Directiva podrá cubrir la plaza de esa
forma.
Artículo 10º.-
Sin perder su antigüedad en la Cofradía, los Hermanos de Paso dejarán de
cargar de forma obligatoria a los CINCUENTA Y CINCO AÑOS, o antes si sus
condiciones físicas no se lo permitieran, bien a propuesta del propio
hermano o del Encargado de Paso, previa comunicación a la Junta
Directiva.
Artículo 11º.-
Los Hermanos de Paso está obligados a confirmar fehacientemente a su
Encargado la asistencia a la procesión de cada año, mediante el boletín
de asistencia al menos con quince días de antelación al Viernes Santo,
así como a comunicar su ausencia a la misma, expresando los motivos que
la producen, de manera que el Encargado tenga tiempo suficiente de
avisar a los Suplentes que en cada año les corresponda cargar.
Artículo 12º.-
El Viernes Santo, los Hermanos de Paso se personarán con suficiente
antelación al inicio del desfile procesional donde sea convocado por su
Encargado de Paso. En caso contrario será sustituido por el suplente que
proceda.
Artículo 13º.-
Los Hermanos de Paso Titulares o los Suplentes que cada año carguen,
permanecerán en todo momento debajo de su “Paso” durante el desfile
procesional, excepto durante el descanso de la Catedral, no admitiéndose
abandonar el mismo, salvo causa de fuerza mayor.
Artículo 14º.-
La distribución de los puestos dentro del “Paso” se realizará por el
Encargado en razón a las tallas, sin que en ningún momento la antigüedad
conceda situaciones de favor.
Artículo 15º.-
El comportamiento de los Hermanos de Paso será correcto, respetuoso y
digno de su contenido, dentro y fuera del “Paso”, durante todo el
desfile procesional y demás actos en que intervenga como tal. El
Encargado de Paso velará por el cumplimiento de esta norma y elevará a
la Junta Directiva las incidencias que se produzcan.
Artículo 16º.-
Cuando fueran requeridos para ello los Hermanos de Paso estarán a la
disposición del Encargado, tanto para el traslado del “Paso” como para
cualquier otra actividad relacionada con la Cofradía.
Artículo 17º.-
Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir entre los
Hermanos de Paso, o bien entre estos y su Encargado, pueden recurrir a
la Junta Directiva y a la Asamblea General.
Cualquier Hermano de Paso que incumpla alguna de estas normas será
sometido al régimen disciplinario incurriendo en los artículo 49 y 50
del presente Reglamento.
Artículo 18º.-
Los Hermanos Cargadores que hayan alcanzado la jubilación en el Grupo y
que hayan cargado al menos 10 años, serán nombrados hermanos de merito
del paso, pudiendo acudir a todos los actos organizados por el mismo.
IV.- DE LOS ENCARGADOS DE PASO
Artículo 19º.-
Cada grupo escultórico contará con un Encargado de Paso. Dicho cargo
será desempeñado por el hermano titular que así lo solicite a la Junta
Directiva, la cual consultará a los Hermanos de dicho Grupo y se
reservará hacer efectivo el nombramiento, valorando la aptitud,
antigüedad y apoyo interno del candidato.
Artículo 20º.-
El Encargado de Paso será el coordinador entre los Hermanos de Paso y la
Junta Directiva. Aquellos deberán respetar y cumplir todas las
instrucciones que reciban del mismo. Sus funciones cesaran
voluntariamente cuando este lo solicite y obligatoriamente a la edad de
SESENTA Y CINCO años.
Artículo 21º.-
El Encargado de Paso será el responsable del perfecto estado del Grupo,
así como del comportamiento de los Hermanos del mismo durante el desfile
procesional, en los traslados y en los demás actos en los que actúen
como tales Hermanos de Paso.
Artículo 22º.-
El Encargado de Paso asistirá obligatoriamente a las reuniones a que sea
convocado por la Junta Directiva, y en caso de imposibilidad, delegará
ocasionalmente en un Hermano de Paso que le sustituirá en la reunión a
todos los efectos. La delegación a que se refiere este artículo deberá
ser puesta en conocimiento de la Junta Directiva con anterioridad a la
reunión, justificando los motivos que le impiden acudir.
Artículo 23º.-
Durante el desfile procesional, el Encargado de Paso acatará las órdenes
que le sean dadas por el Vocal de Organización de la procesión, bien
personalmente o a través de sus colaboradores.
Artículo 24º.-
Anualmente y con antelación suficiente a la procesión, el
Vocal-Representante de Hermanos de Paso, asistido por el Secretario y
demás Directivos, celebrará una reunión con los Encargados de Paso.
En ella se hará entrega a los Encargados, por duplicado, de la lista
general de Hermanos de Paso, así como los Boletines de Asistencia,
material necesario para poder cumplir el Art. 11º y el martillo
acreditativo de su condición de encargado de paso.
El original de esta lista deberá ser entregado al Vocal de Hermanos de
Paso, debidamente firmado por el Encargado, en la reunión de Encargados
de Paso convocada tras la Semana Santa, haciendo constar en tal lista o
documento aparte el movimiento de Hermanos Suplentes que hayan pasado a
Titulares y las altas y bajas que de Titulares y Suplentes se hayan
producido. En las bajas señalará con claridad cuáles son los motivos que
las producen.
En esta misma reunión se procederá a informar a los encargados de los
pormenores del desfile procesional que afecte a los mismos. Asimismo,
tendrá la obligación de entregar un informe en el que se describa el
desarrollo del desfile procesional, asi como las incidencias que
ocurriesen en él, desde el lugar que ocupa dentro del mismo.
Artículo 25º.-
Los Encargados de Paso tendrán siempre cubierta la Lista de Hermanos
Titulares y Suplentes. El Encargado de Paso del traslado de Cristo
Muerto será el Encargado de Paso de la “Urna”, y lo realizará contando
preferentemente con los Mayordomos para la carga de dicha imagen.
Artículo 26º.-
Los Encargados de Paso resolverán el reparto de las flores al final del
desfile, según las instrucciones que cada año reciban de la Junta
Directiva, y de conformidad con el criterio de ésta.
Artículo 27º.-
Será obligación de los Hermanos de Paso, incluido el Encargado, respetar
la plaza y antigüedad dentro del mismo al Hermano que desinteresadamente
y por orden de la Junta Directiva no ocupe su puesto dentro del Grupo
por desarrollar en el desfile otra labor que se lo impida. Durante este
tiempo será sustituido por un Suplente.
Si el Encargado de Paso vulnerase alguna norma del presente reglamento,
podrá ser expuesto al Régimen Disciplinario del artículo 50. La
expulsión como Encargado del mismo lo inhabilita para seguir
perteneciendo al Paso en cuestión, ni a ningún otro de la Cofradía.
V.- DE LOS HERMANOS DE TAMBOR
Artículo 28º.-
Son aquellos hermanos portadores de los tambores de la Cofradía, que
procesionan el Viernes Santo, preferentemente abriendo el desfile
procesional.
El hábito obligatorio para los Hermanos de Tambor será el mismo que el
de los Hermanos de Vara (art.5 R.R.I.), con la salvedad de que éstos
primeros portarán un tambor en vez de la vara reglamentaria.
Artículo 29º.-
Los Hermanos de Tambor se clasifican en dos categorías:
1. Hermano de Tambor Titular: es aquel que por riguroso orden de
antigüedad, porta uno de los tambores del desfile procesional del
Viernes Santo. Deberán tener una edad igual o superior a los 12 años,
así como una complexión física adecuada.
2. Hermanos de Tambor Suplente: es aquel que apuntado reglamentariamente
al grupo de Hermanos de Tambores, no es titular del mismo.
Para ser Hermano de Tambor Suplente, bastará con que el aspirante
pertenezca a la Cofradía y solicite del Encargado de Tambores, su deseo
de pertenecer a la plantilla, que lo incluirá en la lista de suplentes.
Los suplentes deberán ser al menos el 30% de la plantilla de titulares.
Si el Encargado de Tambores no accediera a registrar el alta de un
reserva, este podrá hacerlo saber a la Junta Directiva, quién requerirá
al Encargado para conocer las causas de su negativa, obrando en
consecuencia.
El Hermano Suplente tiene derecho a conocer el número que ocupa en la
lista correspondiente que lleva el Encargado, y no podrá estar en dos
listas de suplentes de la Cofradía.
Las bajas que por cualquier motivo se produzcan en la plantilla de
Hermanos de Tambor Titulares, se irán cubriendo con la lista de Hermanos
Suplentes, siguiendo un estricto orden de antigüedad.
Artículo 30º.-
Los Hermanos de Tambor deberán realizar los ensayos que el encargado de
tambores estipule para la procesión del Viernes Santo, en los días
anteriores a la Semana Santa.
Artículo 31º.- En la Procesión
El Viernes Santo, los Hermanos de Tambor se personarán en el lugar de
salida de la procesión al menos media hora antes del inicio del desfile
procesional.
La distribución de los puestos en la procesión será realizada por el
Encargado siguiendo su criterio.
El comportamiento de los Hermanos de Tambor será correcto, respetuoso y
digno de su cometido, durante todo el desfile procesional y demás actos
en que intervengan. El Encargado velará por el cumplimiento de esta
norma y elevará a la Junta Directiva las incidencias que se produzcan.
Los Hermanos de Tambor están obligados a confirmar fehacientemente a su
Encargado la asistencia a los ensayos y a la procesión de cada año, al
menos con diez días de antelación al Viernes Santo, así como de
comunicar su ausencia a la misma, expresando los motivos que la
producen, de manera que el Encargado tenga tiempo suficiente de avisar a
los Suplentes que en cada año les corresponda portar el tambor.
Artículo 32º.- Encargado de Tambores
El Encargado de Tambores será el coordinador entre los Hermanos de
Tambor y la Junta Directiva. Dicho cargo será desempeñado por el Hermano
de Tambor Titular que así lo solicite a la Junta Directiva, la cual
consultará a los Hermanos de dicho Grupo y se reservará para sí hacer
efectivo el nombramiento.
El Encargado de Tambores será el responsable del perfecto estado del
material que portan los Hermanos durante la procesión, así como del
comportamiento de los mismos.
Durante la procesión, el Encargado de Tambores acatará las órdenes que
le sean dadas personalmente por el “Abad”, o de sus colaboradores. Es un
puesto de confianza de la Junta Directiva.
Artículo 33º.-
El interlocutor válido entre la Junta Directiva y el Encargado de
Tambores será el Vocal de Hermanos de Vara, o en su defecto, el
representante que estime oportuno el Presidente de la Cofradía para tal
fin. Anualmente el Encargado de Tambores hará llegar a la Junta
Directiva a través de dicho representante la lista de Hermanos de Tambor
Titulares y Suplentes, las altas y las bajas que se hayan producido, y
las ausencias justificadas o no a los ensayos y a la procesión. En las
bajas señalará con claridad cuáles son los motivos que las producen.
Artículo 34º.-
Será obligación de los Hermanos de Tambor, incluido el Encargado,
respetar la plaza y antigüedad del Hermano que desinteresadamente y por
orden de la Junta Directiva no ocupe su puesto dentro del grupo por
desarrollar en el desfile otra labor que se lo impida. Durante este
tiempo será sustituido por un Suplente.
Todos los Hermanos de Tambor, incluido el Encargado de Tambores, deberán
cumplir estas normas. De no ser así, serán expuestos al artículo 50 del
Régimen Disciplinario.
VI.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 35º.-
El artículo 11º de los Estatutos dice: “La Asamblea General Ordinaria
quedará constituida, en primera convocatoria….y en segunda convocatoria
el número de asistentes no deberá ser inferior al 3% de sus miembros”.
Ante la necesidad de aprobación de varios asuntos que conciernen al buen
estado de la Cofradía (actas, cuentas, presupuesto…), en caso de que en
segunda convocatoria no se superase el 3% de los miembros, se emplazará
a todos los hermanos siete días después, sin necesidad de nueva
Convocatoria, salvo que se de alguna circunstancia extraordinaria, en
cuyo caso la misma se realizaría a través de los medios de comunicación.
VII.- DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 36º.- Convocatoria
Según el artículo 18º de los Estatutos, la Asamblea General
Extraordinaria de elección a Presidente debe hacerse con una antelación
mínima de 20 días naturales a la fecha de la celebración. En la
convocatoria figurará la fecha, el lugar y la hora en que tendrá lugar
la Asamblea General Extraordinaria, además del tiempo establecido para
las votaciones, los requisitos para los candidatos y los votantes, la
dirección a la que deben enviar las candidaturas, y el orden del día de
la convocatoria en la que aparecerá:
- Presentación de las candidaturas
- Formación de la mesa electoral
- Elección de Presidente
- Proclamación del candidato electo
Según el Art. 12º de los Estatutos, para quedar constituida necesita los
requisitos expresados en el Art. 11º de los mismos. Si en segunda
convocatoria no se superase el 3% de los miembros, se aplicará el
criterio referido en el Art 35º del presente R.R.I.
Artículo 37º.- Candidaturas
Podrán presentarse todos aquellos hermanos que reúnan los siguientes
requisitos:
- Ser Hermano de la Cofradía con mayor de 18 años, y con una antigüedad
mínima de diez años en la misma.
- Presentar una candidatura avalada por un mínimo de 20 hermanos.
- El Hermano candidato no deberá estar incurso en un expediente
disciplinario o de expulsión en el momento de iniciarse el proceso
electoral.
Las candidaturas serán dirigidas en sobre cerrado y certificado,
dirigido al Secretario de la Cofradía, y con una antelación mínima de
cinco días a la celebración de la Asamblea. En la candidatura deberá
figurar el nombre y los apellidos del candidato, su número de antigüedad
en la Cofradía, y si así lo desea, el nombre y apellidos de los cargos
de su Junta Directiva.
Tras el inicio de la Asamblea General Extraordinaria, el Secretario
procederá a abrir los sobres, y comprobará que el candidato o candidatos
cumplen con los requisitos señalados.
Artículo 38º.- Mesa electoral
La mesa electoral estará constituida por los siguientes hermanos:
- El Capellán de la Cofradía será el presidente de la mesa,
conjuntamente con el hermano de mayor antigüedad de la Cofradía presente
en la Asamblea. El Capellán será el encargado de escrutar la urna o
urnas dispuestas en la votación.
- El Secretario de la Cofradía levantará acta de la Asamblea, salvo en
caso de que fuera candidato a Presidente, en cuyo caso sería el
Vicesecretario o un representante nombrado por la Junta Directiva quién
asumirá las funciones. En caso de que hubiera dos urnas o más, será el
Secretario quién nombre un representante que asuma sus funciones en cada
urna.
- Si el candidato lo desea, podrá nombrar un interventor o representante
por cada urna, para que esté o estén presentes en el momento de la
votación para comprobar el correcto funcionamiento del proceso.
Artículo 39º.- Elección de Presidente
El Presidente será elegido por sufragio nominal y secreto, siendo éste
personal e indelegable.
Los Hermanos con derecho a voto deberán acudir a la votación con el DNI,
el Carnet de Conducir o el Pasaporte, para ejercer su derecho a voto.
Únicamente serán válidos estos documentos.
Antes y durante el transcurso de la votación, se facilitará a todos los
hermanos una papeleta sellada por la Cofradía en la que deberán poner el
nombre de un único candidato, o bien si así lo estima oportuno dejarlo
en blanco.
En el momento del escrutinio y en caso de duda ante la nulidad de un
voto, serán los miembros de la mesa electoral quienes decidan sobre la
nulidad del sufragio.
En caso de que concurra un único candidato, este será proclamado
Presidente sin necesidad de votación. El propio candidato puede pedir,
si así lo estimase, el voto de ratificación de los presentes y obrar
posteriormente en consecuencia.
Artículo 40º.- Proclamación del Candidato
El Hermano que obtenga el mayor número de votos será proclamado por la
Asamblea General como Presidente. El candidato electo deberá solicitar
por escrito su confirmación al ordinario del lugar, en los plazos
establecidos por el derecho.
VIII.- DE LA PROCESIÓN
Artículo 41º.- Itinerario de la procesión
El itinerario de la procesión será el que acuerde la Asamblea General,
si bien, para su cambio necesitará presentarlo en un punto del orden del
día concreto en Asamblea Ordinaria o hacerlo en extraordinaria. El
actual es el aprobado en Asamblea Extraordinaria de 19 de octubre de
2008.
La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá modificar
EVENTUALMENTE el recorrido procesional y la hora de comienzo de la
procesión cuando las circunstancias lo obliguen o lo aconsejen.
Artículo 42º.- Enseres de la Cofradía
En la procesión desfilan una serie de enseres que pueden ser portados
por aquellos hermanos que lo soliciten. Entre los enseres se encuentran:
Banderines para niños. Podrán ser solicitados por niños de hasta 8
años, y con capacidad física suficiente como para aguantar la duración
del desfile procesional. Los niños con los banderines al hombro serán
colocados al inicio de la procesión.
Merinos. La Cofradía dispone de varios merinos y pendonillas que irán
colocados en la procesión entre paso y paso por el medio del desfile. La
edad mínima para portar un merino será de 16 años.
Bandera de la Cofradía. Es la bandera con el emblema de la Cofradía.
Será portada por un miembro de la Junta Directiva o por un representante
que nombre ésta.
Cruz Penitencial. Cerrando el desfile irá una cruz penitencial que
podrá ser portada por un hermano de la Cofradía mayor de 18 años y con
una complexión física adecuada.
Artículo 43º.- Camareras
Son las encargadas de vestir a las imágenes de la Cofradía, así como del
cuidado de su ropa. Cuidarán de cumplir su cometido, y siempre de
acuerdo con la costumbre que haya regido en el desempeño de sus
funciones.
La Cofradía dispondrá de tantas Camareras Titulares como imágenes de
vestir procesionen, siendo hoy tres (Magdalena, Urna y Virgen de los
Clavos). Representa un cargo de confianza de la Junta Directiva, quien
nombrará y podrá remover de su cargo con causa justa a las Camareras
Titulares.
Si por enfermedad, u otro motivo justificado, alguna Camarera Titular no
pudiera en determinada ocasión desempeñar las funciones de su cargo, la
Junta Directiva, nombrará una Camarera, que bajo interinidad, realizará
las funciones de la Camarera Titular, hasta que ésta recupere su cargo.
Artículo 44º.- Barandales
El Campanillero o «Barandales» es la persona tendrá que como misión
abrir la procesión y anunciar la celebración de la Asamblea General
Ordinaria y demás actos
de la Cofradía que la Junta Directiva le encomiende. Vestirá el atuendo
tradicional reglamentario que le será facilitado por la Cofradía y
deberá acudir a los actos que organice la Cofradía con suficiente
antelación.
Su nombramiento corresponde a la Junta Directiva, preferiblemente entre
los Hermanos que lo soliciten, en su defecto, la Junta Directiva buscará
la persona que cumpla su tarea.
IX.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCESIÓN
Artículo 45º.- Vocal de Organización
El Vocal de Organización o “Abad” es el responsable de la organización
de la procesión del Viernes Santo y de todos aquellos actos que programe
y organice la Cofradía. Al ser el responsable de la procesión todos los
hermanos deberán acatar sus instrucciones, de no ser así, podrá tomar
medidas oportunas, incurriendo en Régimen Disciplinario en el artículo
48 del presente reglamento.
La decisión de suspensión total o parcial de la Procesión es de
competencia única y exclusiva del Presidente.
Artículo 46º.- Dieces y Cuatros
Para el perfecto desarrollo de su función, el Vocal de Organización o
“Abad”, contará con la asistencia de los Hermanos que estime
convenientes, proponiendo sus nombres como “Dieces” o “Cuatros” a la
Junta Directiva para la correspondiente designación.
Los Dieces o priores, son los responsables de cada tramo de procesión
que les sea asignado, y aquellos que deben transmitir las instrucciones
al Encargado de Paso de su tramo. Bajo su responsabilidad se encuentran
los Cuatros o celadores, que serán los encargados de asistir y ayudar en
sus funciones a los Dieces.
Finalizada la procesión, y en un plazo no superior a 10 días, los Dieces
deberán desarrollar un informe sobre las incidencias de la procesión,
que deberán entregar al Vocal de Organización o “Abad”
Los dieces y cuatros estarán a disposición del Vocal de Organización en
todos aquellos actos que sean organizados por la Cofradía. Estarán
obligados a acudir a todas las reuniones que programe el Vocal de
Organización o la Junta Directiva, antes y después de la procesión del
Viernes Santo.
X.- DEL PENDÓN DE DIFUNTOS
Artículo 47°.-
Los familiares de los hermanos que hayan fallecido podrán solicitar a la
Cofradía el pendón de difuntos para cubrir el féretro del hermano
durante el velatorio y el funeral, comprometiéndose a devolverlo tras el
sepelio.
Asimismo podrán solicitar del Capellán consuelo espiritual, oración y la
celebración de una misa por el finado. Dicha eucaristía tendrá lugar en
la sede canónica de la Cofradía, concertando con la parroquia el día y
hora.
XI.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 48°.- Procedimiento Sancionador
La Junta Directiva ejercerá la potestad sancionadora en el supuesto de
las faltas cometidas que infrinjan las normas que dictan los Estatutos y
el presente Reglamento. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la
Junta Directiva, que abrirá un expediente y practicará cuantas
diligencias sean pertinentes para llegar al conocimiento de la causa,
dándole al Hermano audiencia para que defienda sus intereses. Dicho
expediente será realizado por un instructor y el Secretario o
Vicesecretario de la Cofradía.
La Junta Directiva por mayoría absoluta de sus miembros resolverá, de
acuerdo con los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, lo que
proceda. La resolución será motivada y notificada al Hermano implicado.
Artículo 49º.- Faltas y sanciones de los Hermanos de Paso
La no respuesta de un titular al Boletín de Asistencia al desfile
procesional, facultará al Encargado de Paso a sustituirle por el reserva
correspondiente. Como consecuencia, el Hermano de Paso Titular causará
la baja definitiva al Grupo que pertenece.
La no presencia de los Hermanos de Paso al desfile procesional,
habiendo remitido el Boletín de Asistencia al Encargado, sin causa
perfectamente justificada, dará lugar a la baja definitiva en el Grupo
al que pertenece.
La negativa de un Suplente a ocupar un puesto eventual o definitivo de
Hermano de Paso, sin causa justificada, traerá como consecuencia la baja
definitiva como Hermano de Paso del Grupo al que pertenece.
Artículo 50°.- Faltas y sanciones de todos los Hermanos
En virtud de los Estatutos de la Cofradía y del presente Reglamento de
Régimen Interno, las faltas y sanciones serán los siguientes.
Leves. Estas faltas no dan lugar a sanción, y son:
a) La demora en el pago de un recibo ordinario lleva aparejado que no se
pasarán cuotas de años sucesivos al cobro mientras que no quede abonada
la que la originó su falta junto con los posibles gastos de devolución
que hubiera podido originar.
b) Incorrección en el trato a otros Hermanos, cuando no constituya en
falta grave o muy grave.
c) Incumplimiento de las instrucciones de los celadores, cuando
constituyan conductas de escasa trascendencia
d) Para los Hermanos de Paso, quitar los tacos del banzo sin permiso del
Encargado.
e) Falta de diligencia en el cumplimiento de los Estatutos y el
Reglamento de Régimen Interno.
El Hermano tras incurrir en una falta leve, se procederá a la apertura
de un expediente en el que la falta quedará anotada. La anotación en
dicho expediente, de tres faltas, en un periodo inferior a cuatro años,
facultará a la Junta Directiva a la imposición de una falta grave.
Graves. Darán lugar a sanción, y son:
a) El uso inapropiado del hábito y de los signos distintivos de la
Cofradía.
b) El incumplimiento consciente de las funciones que sean propia por
razón del cargo que desempeñe en la Cofradía
c) La acumulación de tres faltas leves.
d) Por impago de tres cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Maltrato, rotura o daño intencionado hacia los bienes de la Cofradía.
f) Firmar acuerdos con personas jurídicas como privadas, Instituciones
Públicas o Privadas donde prevalezcan intereses privados en perjuicio
del interés común de esta Real Cofradía.
Estas faltas graves podrán ser sancionadas con:
a) Amonestación y apercibimiento escrito, dejando constancia en los
libros oficiales.
b) El cese como hermano de paso, causando baja del Grupo al que
pertenece, y la inhabilitación como Hermano de Paso de manera
definitiva, no pudiendo ejercer el derecho de carga en ningún otro
Grupo.
c) Suspensión temporal de desfilar. Dependiendo de la gravedad de los
hechos, al hermano se le podrá privar del derecho de salir en la
procesión durante un periodo de tiempo determinado. El Hermano deberá
entregar su medallón a la Junta Directiva que lo custodiará hasta que se
levante la sanción.
d) Destitución del cargo u oficio desempeñado, y en función de la
gravedad del asunto, inhabilitación definitiva para desempeñar cargo u
oficio en la Cofradía.
e) El Hermano que acumule tres cuotas ordinarias o extraordinarias sin
pagar, causará baja temporal de la Cofradía. Si en el siguiente cambio
de medallón, el hermano no abona las cuotas devengadas hasta la fecha
más los gastos de
impago, y no da razones efectivas que motivaron la causa del impago, el
Hermano en cuestión, será baja definitiva.
Muy graves. Conllevarán la expulsión de la Cofradía tras la apertura de
un expediente sancionador. Se considerarán faltas muy graves:
a) La acumulación de dos faltas graves.
b) Insultos u ofensas realizadas públicamente contra cualquier Hermano,
la Cofradía o la Iglesia
c) El incumplimiento reiterado, y de especial trascendencia, de los
Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno.
d) El incumplimiento de una sanción impuesta.
XI.- DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 51º.- Modificación del Reglamento
La Junta Directiva, si lo considera necesario o conveniente, podrá
proponer a la Asamblea General la modificación total o parcial del
presente Reglamento de Régimen Interior.
La modificación, también podrá ser propuesta cuando esté avalada por el
15% de los hermanos con derecho a voto. Para tal efecto, la Junta
Directiva incluirá en el orden del día de la siguiente Asamblea General
Ordinaria.
Para que estas modificaciones propuestas sean válidas, será necesario
una mayoría simple de los Hermanos con derecho a voto asistentes a la
Asamblea General en la que se trate tal asunto.
DISPOSICIÓN FINAL
Queda derogado el Reglamento de Régimen Interno de Hermanos de Paso de
1990 anterior a la aprobación del presente R.R.I.
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versión pdf:
reglamento régimen
interno (documento oficial)
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