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versión pdf: estatutos de la Real Cofradía del Santo Entierro (documento oficial)

 

ESTATUTOS EN VIGOR DE LA REAL COFRADÍA DEL SANTO ENTIERRO

INTRODUCCIÓN En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo y de la Santísima Virgen María, Madre y Señora Nuestra. Amén. Es sin duda alguna la memoria de la Pasión y Muerte de Jesucristo, Nuestro Redentor, el medio más eficaz para conmover el corazón de todo hombre cristiano, así como también la materia de la meditación más proporcionada a la capacidad y más provechosa para las almas de toda suerte de personas, sea cualquiera el estado de perfeccionamiento en que se encuentren. Porque los pecadores hallan en ella motivos eficaces para purificarse de sus pecados; los que principian el camino de la virtud para mortificar sus pasiones; los que van delante en este camino, motivos para crecer en todo genero de virtudes; y los perfectos encuentran también motivos para alcanzar la misión con Dios por el ferviente amor que la memoria de la Pasión excita en sus corazones. Por lo cual dice San Bernardo que la Pasión de Jesucristo hasta el día de hoy hace temblar la tierra, quebranta las piedras de los sepulcros y parte por medio el velo de los templos rasgándole de alto a bajo; porque los que debidamente la meditan si son tierra por la culpa y afección a cosas terrenas, tiemblan movidos por un santo temor de Dios por la rigurosa justicia que hizo en su Hijo, moviéndose con ello a dejar las cosas de la tierra que embargan tanto su corazón, se enternecen o desmenuzan por la grandeza del dolor, así de sus pecados como de las penas que Jesucristo padece por ellos, y son sepulcros cerrados, con la vergüenza de manifestar sus culpas, se abren por la confesión para lanzar de sí la muerte y resucitar a nueva vida y últimamente para todo se rompe el velo que pone división entre Dios y nosotros. Persuadidos íntimamente nosotros de estas verdades y deseando ejercitarnos frecuentemente en la contemplación de la Pasión de Jesucristo Nuestro Señor para lograr dichos frutos, pedimos y nos fue concedida la admisión como Hermanos de la Cofradía titulada del Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo cuyo origen se remonta al año 1593, y habiéndose perdido el único ejemplar de las anteriores ordenanzas por donde se rigió esta Cofradía, al presente de común acuerdo los abajo suscritos, Hermanos de Vara, formamos las presentes para el mejor gobierno de ella; cuyo espíritu es el mismo que el de las primeras y a ellas nos sujetamos de nuestra propia y libre voluntad en todo lo que en ellas se dispone y ordena; y siguiendo el ejemplo de aquellos dos piadosos discípulos de Jesucristo que le bajaron de la Cruz y le dieron honrosa sepultura, es nuestra voluntad celebrar todos los años el Aniversario del Santo Entierro con toda pompa y solemnidad, cuyo servicio sea honra y gloria de Dios y provecho de nuestras almas, rogando a la Virgen Santísima de los Clavos, Patrona y Protectora de esta Cofradía que infunda en nuestros corazones los afectos que tuvo el suyo en la muerte de su Santísimo Hijo para que llorando en nuestros pecados a la hora de nuestra muerte nos reciba como hijos suyos. Amén.

(Trascrito del Reglamento antiguo e incorporado a los Estatutos aprobados por la Junta General el 1 de abril de 1923).

 

I. NATURALEZA Y FINES

 Artículo 1°.- Naturaleza La Real Cofradía del Santo Entierro de Zamora es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica propia, erigida en la diócesis de Zamora, al amparo de lo determinado en el Código de Derecho Canónico. La Cofradía se regirá por los presentes Estatutos, las normas diocesanas y las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables. También se regirá en aquello que le es propio, y completando estos Estatutos, por un Reglamento de Régimen Interior, que regulará todos los aspectos que son susceptibles de modificaciones coyunturales.

Artículo 2°.- Domicilio social La cofradía tiene su sede canónica en la Iglesia de San Esteban y su domicilio social provisional en la Junta Pro Semana Santa de Zamora, en la Plaza de Santa María la Nueva s/n (Museo de Semana Santa) y en el Apartado de Correos 588. Cuando adquiera un lugar para fijar, definitivamente, su domicilio social, lo comunicará a las Entidades e Instituciones correspondientes, lo que no conllevará la necesidad de modificación de los presentes Estatutos.

Artículo 3°.- Fin de la Cofradía El objeto de esta Cofradía es, preponderantemente, el de solemnizar con la mayor devoción y suntuosidad posible el Aniversario del Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo como verdaderos católicos. A este fin celebrará una solemne procesión que saldrá el día de Viernes Santo de cada año. Para tal fin procurará el enriquecimiento de su patrimonio y conservará el patrimonio existente con los medios económicos que tenga a su alcance.

Artículo 4°.- Otros fines de la Cofradía 4.1 Promover los valores espirituales y culturales de la Cofradía, utilizando los medios adecuados a tal fin. 4.2 Fomentar una vida más perfecta y promover el culto público. 4.3 La labor caritativa y social estará orientada, especialmente, a los miembros de la Cofradía que la necesiten y que será aprobada anualmente por los órganos de Gobierno. 4.4 Unir y organizar a los miembros que componen la Cofradía para tratar de conseguir una vida activa e integral, mediante la realización de programas que atiendan a todos los colectivos generacionales que la componen (niños, jóvenes, adultos y mayores) creando un ambiente basado en los valores humanos y católicos.

 

II. DE LOS HERMANOS

Artículo 5°.- Condiciones requeridas y procedimiento de admisión Podrán pertenecer a esta Real Cofradía todos los hombres y mujeres católicos que no hayan rechazado públicamente la fe católica, que no se hayan apartado públicamente de la comunión eclesiástica y que no se encuentren en curso de una excomunión impuesta o declarada. No existe límite de edad para el ingreso en la Cofradía, si bien los menores de edad necesitarán autorización de la persona o personas que ejerzan la patria potestad para solicitar la admisión. Para ser admitido como miembro de la Cofradía, se acreditará la condición de católico mediante certificado de Bautismo o declaración jurada de haber recibido el sacramento del Bautismo, además de rellenar el libro de nuevos hermanos, reservándose la Junta Directiva la admisión si no cumple las condiciones para ser hermano.

Artículo 6°.- Derechos y obligaciones. Los miembros de la Cofradía tienen los mismos derechos y obligaciones, salvo aquellos que no puedan ser alcanzados por no tener la mayoría de edad o por las excepciones recogidas en los Estatutos. Estos derechos son:

 Participar con voz en las Asambleas Generales y con voto los mayores de 18 años de edad.

 Ser elegido para los diversos cargos directivos. Para ello, será imprescindible ser mayor de 18 años y tener una antigüedad mínima en la Cofradía de 5 años, salvo el Presidente que deberá tener un mínimo de 10 años de antigüedad.

 Disfrutar de los beneficios que obtenga la Cofradía.

 Proponer a la Junta Directiva cuantas iniciativas crea conveniente. La propuesta se hará por escrito, con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

 Asistir al desfile procesional como indica el artículo 7º. Apartados 1 y 2. Dicho derecho podrá ser restringido, en el número y por razones estéticas, previo acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

Y las obligaciones son:

 Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

 Participar activamente en las actividades que la Cofradía organice en orden a conseguir los fines de la misma.

 Asistir a las Asambleas Generales.

 Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General.

 Desempeñar con diligencia las obligaciones que le encomienden los órganos de gobierno.

 No hacer uso indebido o impropio del hábito, signos o símbolos representativos de la Cofradía.

Artículo 7°.- Clases de Hermanos 7.1 De Vara. Deberán desfilar con la túnica reglamentaria con la que asistirán a la procesión del Viernes Santo. Dicha túnica y caperuza son de terciopelo negro, a la cintura se ceñirá el cíngulo y decenarios negros y guantes negros. También zapatos planos de vestir y calcetines del mismo color negro, salvo los que por penitencia deseen desfilar descalzos. Portarán la vara y el medallón característico de la Cofradía aprobado en Asamblea General. 7.2 De paso. Son los adscritos como cargadores a los distintos grupos escultóricos e imágenes que desfilan en la procesión, a la que deberán asistir con el medallón reglamentario, utilizando pantalón, zapatos y calcetines de color negro. 7.3 De Mérito. Son aquellos hermanos que se distinguen por realizar o haber realizado algún hecho notable a favor de la Cofradía y que cuenten con al menos veinticinco años de antigüedad en la misma. Dicho nombramiento será a propuesta de la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. 7.4 De Honor. Son aquellas personas, entidades u organismos públicos o privados que por su actuación notoria y destacada, previa propuesta de la Junta Directiva, sean así declarados por la Asamblea General. La Armada Española es hermano de honor desde el año 1.980, El Centro de Formación de la Policía Nacional desde 1.998, y S.A.R. Juan Carlos I Rey de España desde el año 1.973. Los Hermanos de Honor y de Mérito ocuparán lugar preferente en la procesión y en cuantos actos celebre la Cofradía. 7.5 Otras Distinciones. En lo sucesivo podrán crearse, a propuesta de la Junta Directiva y aprobadas en Asamblea General, diversos tipos de distinciones y reconocimientos. Si así fuere, serán desarrollados en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 8°.- Mayordomos Anualmente y por riguroso orden de antigüedad serán nombrados los mayordomos para ese año en el numero que así establezca la Asamblea General. El desempeño de este cargo es totalmente gratuito por ser a título honorífico y sus funciones serán representativas. Asistirán a la procesión y demás actos organizados por la Cofradía, ocupando un lugar preferente. La Cofradía le hará entrega de un diploma acreditativo de su mayordomía y de la insignia de plata en uno de los actos propios de la Cofradía.

Artículo 9°.- Bajas Los miembros de la Cofradía podrán causar baja: 9.1 Por iniciativa propia 9.2 Por decisión de la Cofradía, con causa justa y de acuerdo con la norma del derecho y los estatutos. Entre las causas estarán, además de lo establecido en el propio Código de Derecho Canónico, el menoscabo de la imagen de la Cofradía, el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones o la comisión de una falta grave a juicio de la Junta Directiva 9.3 Por impago de tres cuotas ordinarias o extraordinarias. 9.4 Por fallecimiento. En este caso los familiares que así lo deseen podrán solicitar de la Junta Directiva su continuidad como Familia protectora de la Cofradía, abonando la cuota correspondiente y figurando en lista aparte. La expulsión sólo podrá hacerla la Junta Directiva después de haber amonestado y oído previamente al interesado e incoar el oportuno expediente.

III. GOBIERNO DE LA COFRADÍA

Los órganos de gobierno de la Cofradía son: - La Asamblea General. - La Junta Directiva.

Artículo 10°.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Cofradía y estará constituida por todos los Hermanos que se encuentran en el pleno uso de sus derechos. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo estime conveniente la Junta Directiva o a petición de, al menos, el cinco por ciento de los Hermanos con derecho a voto. Como norma general, en ambos casos, la convocatoria se realizará con una antelación mínima de quince días naturales, salvo justificadas excepciones para las extraordinarias que por su carácter de urgencia o emergencia obliguen a su inmediata celebración. Serán convocadas como la práctica de cada momento aconseje. En las Asambleas Generales todos los Hermanos tendrán voz, y voto los mayores de 18 años. Las votaciones serán a mano alzada, salvo en casos concretos en los que la propia Asamblea decida que la votación sea secreta y aquellas que se recojan en estos Estatutos. La Asamblea tomará sus decisiones, en materia de acuerdos, con el voto de la mayoría simple de los presentes.

 Artículo 11°.- La Asamblea General ordinaria se celebrará la cuarta dominica de Cuaresma, salvo cambio justificado avalado por el Obispo Diocesano. En la convocatoria constará la fecha de la reunión, la hora, el lugar y el orden del día de la misma. La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria con la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria el número de asistentes no deberá ser inferior al 3% de sus miembros con derecho voto. En la misma se tratarán, con carácter obligatorio, los siguientes asuntos:

 Conocimiento y aprobación del acta anterior.

 Sanción de cuentas del año precedente.

Informe del Presidente respecto a aquellas cuestiones de interés que se hayan llevado a cabo desde la última sesión, así como proyectos de futuro.

 Aprobación de los presupuestos ordinarios.

 Nombramiento de mayordomos.

 Ruegos y preguntas.

 Cualquier acuerdo que por su trascendencia para la Cofradía así lo aconseje.

Artículo 12°.- En las Asambleas Generales extraordinarias solamente se tratarán los asuntos que hayan motivado la convocatoria, no pudiéndose adoptar acuerdos ajenos a los mismos. Deberá igualmente hacerse la convocatoria con orden del día y demás aspectos indicados en el artículo 11.

Artículo 13°.- Corresponde a la Asamblea General: a) Proponer la aprobación y modificación de los Estatutos de la Cofradía. b) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno c) Determinar las cuotas de entrada, anuales y extraordinarias a satisfacer por los Hermanos. d) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios. e) Aprobar los presupuestos de compra, enajenación o permuta de los bienes de la Cofradía. f) Nombrar al Presidente, quien a su vez elegirá a quienes le acompañen en la Junta Directiva. g) Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía. h) Acordar el cambio de domicilio social. i) Aprobar el itinerario y horario de la procesión del Viernes Santo. j) Proponer la extinción de la Cofradía, con mayoría de tres cuartos de los presentes y posterior ratificación del ordinario del lugar. k) Nombrar los Hermanos de Mérito y Honor a propuesta de la directiva. l) Todas las competencias que se desprendan de los presentes Estatutos.

Artículo 14°.- La Junta Directiva es el órgano rector a quien corresponde la dirección, administración y gobierno de la Cofradía, de acuerdo con las directrices emanadas de los presentes Estatutos y de la Asamblea General.

Artículo 15°.- La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Administrador, Viceadministrador y cuatro Vocales: de Protocolo, de Hermanos de Vara, de Hermanos de Paso y de Organización de la procesión. Se podrán nombrar por el Presidente hasta un máximo de cuatro Vocales más, para colaboración en tareas muy específicas, así como asesores para labores especializadas. Dicha Junta Directiva estará asistida por el Capellán, que será designado por el Obispado. Como responsables de una organización eclesial y estímulo para los demás cofrades, los miembros de la Junta Directiva deberán mostrar una vida cristiana coherente. No podrán ser elegidos para cargos directivos aquellos cofrades cuya vida esté pública y notoriamente en contradicción con la fe y moral cristianas en lo personal, familiar y social.

Artículo 16°.- Son funciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General que no se hayan encomendado a una comisión especial. b) Resolver sobre la admisión de las solicitudes de Hermanos y acordar la expulsión de los mismos. c) Recaudar y administrar los fondos de la Cofradía. d) Preparar y publicar las convocatorias de la Asamblea General. e) Redactar los presupuestos y rendir cuentas anualmente a la Asamblea General. f) Proponer a la Asamblea General las inversiones de fondos. g) Decidir sobre las actuaciones y gastos urgentes e inaplazables que sean necesarios y no figuren en los presupuestos, dando cuenta de ello en la primera Asamblea que se celebre. h) Gestionar cuanto estime necesario para el mayor auge de la Cofradía y el máximo esplendor de la procesión del Viernes Santo, de acuerdo con el mandato de Asamblea General. i) Recibir al Santo Cristo de las Injurias el día de Miércoles Santo, tras el traslado procesional desde la Iglesia Catedral por la Cofradía del Silencio, creada para este fin. j) Nombrar y remover de su puesto con causa justa a las camareras de las imágenes de la Cofradía. k) Nombrar y remover de su puesto con causa justa al Cotanero y Encargados de Paso de los distintos grupos e imágenes de la Procesión. l) Organizar aquellos actos que se consideren convenientes en orden a cuidar la formación y espiritualidad de sus miembros. m) Todas aquellas otras que se acuerden por la Asamblea General. La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad trimestral, y extraordinariamente siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de la misma. La misma Junta Directiva determinará la forma de celebrar sus reuniones. Estará constituida cuando estén presentes al menos la mitad de los miembros y tomará los acuerdos por mayoría simple de los presentes. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas que por su especial conocimiento puedan asesorar de los temas a tratar sin que tengan que ser necesariamente Hermanos de la Cofradía.

Artículo 17°.- Presidente.- Corresponde al Presidente la representación legal de la Cofradía y cuantas funciones se señalan en los presentes Estatutos. Es elegido por la Asamblea General y necesita la confirmación del Obispo diocesano. El elegido pedirá esta confirmación personalmente o por medio de otro en el plazo de ocho días hábiles a partir del día de la aceptación de la elección. Presidirá y dirigirá las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, así como las sesiones de las comisiones de trabajo que pudieran constituirse, y todos los actos y cultos que la Cofradía celebre. En los casos de empate en las votaciones podrá dirimir las cuestiones suscitadas por voto de calidad. Será ordenador de los pagos, firmando con el Administrador para el movimiento de fondos. Al Presidente corresponden las siguientes funciones, además de la representación legal anteriormente indicada y otras que la Cofradía quiera asignarle:

 Procurar que se mantengan el espíritu, los fines y el carácter eclesial de la Cofradía.

 Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones.

 Visar las actas y los libros de cuentas.

 Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.

 Comunicar al Obispo diocesano los miembros elegidos para formar la Junta Directiva, así como el estado anual de cuentas y el cambio de domicilio social si lo hubiere.

 Presentar al Obispo diocesano las modificaciones de los estatutos y, si llegase el caso, la propuesta de extinción de la Cofradía para su aprobación.

Artículo 18°.- Elecciones a Presidente La convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de elección a Presidente debe hacerse con una antelación mínima de 20 días naturales a la fecha de la celebración, para que puedan presentarse a candidatos todos aquellos que reúnan las condiciones requeridas, siempre que dichas candidaturas estén avaladas por un mínimo de 20 hermanos. El Presidente será elegido por sufragio nominal y secreto entre todos los Hermanos con derecho a voto, previa presentación de candidatos, en sobre cerrado y certificado dirigido al secretario de la Cofradía, y con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la Asamblea. Resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos. La duración de su mandato será de cuatro años, no pudiendo ser Presidente más de 8 años consecutivos. Podrán presentarse como candidatos para Presidente todos los Hermanos con una antigüedad mínima en la Cofradía de diez años.

 Artículo 19°. Vicepresidente El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de delegación expresa, ausencia, enfermedad o cese en el cargo. En este último caso, ostentará la presidencia durante un máximo de cuatro meses hasta la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria en la que se procederá a la elección de nuevo Presidente.

Artículo 20°. Administrador El Administrador, con funciones a la vez de Tesorero, tendrá las siguientes competencias:

Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con la legislación canónica, lo que determinen los estatutos y lo decidido por la Asamblea General.

 Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y los presupuestos ordinario y extraordinario anuales.

 Reclamar a los cofrades las cuotas establecidas.

 Mantener actualizado el inventario de cuantos bienes muebles e inmuebles posea la Cofradía.

 Abonar cuantos pagos y obligaciones económicas contraiga la Cofradía;

 Custodiar todos los bienes de la misma y su conservación.

 Firmar con el Presidente los movimientos de fondos;

El viceadministrador sustituirá a este en sus funciones cuando este no pueda actuar o en aquellas funciones que le sean delegadas.

Artículo 21°. Secretario Competen al Secretario las siguientes funciones:

 Dar curso por encargo del Presidente a las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General o la Junta Directiva.

 Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, en la que figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.

 Llevar el registro de altas y bajas de los cofrades con expresión de nombre, apellidos y domicilio de los inscritos. Llevar en una lista única a todos los Hermanos de la Cofradía, indicando la condición de Hermano de Vara o de Paso, por riguroso orden de antigüedad.

 Expedir certificaciones de los documentos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente.

 Cursar las invitaciones correspondientes ordenadas por el Presidente para la asistencia a la procesión.

 Seguir la correspondencia oficial de la Cofradía y conservar los oficios que reciba, anotando al margen las fechas de las contestaciones.

 Organizar, custodiar y conservar el archivo vivo de la Cofradía.

 Depositar en las instituciones pertinentes la documentación histórica de la Cofradía.

El Vicesecretario asistirá al Secretario en sus funciones y de manera especial en lo relativo a labor burocrática.

Artículo 22°. Vocal de Organización Corresponde al Vocal de Organización de la procesión o "Abad" la total organización de la misma. Para el perfecto desarrollo de su función, contará con la asistencia de los Hermanos que estime convenientes, proponiendo sus nombres, como "dieces" y "cuatros", a la Junta Directiva para la correspondiente designación. Al ser el responsable de la procesión todos los hermanos deberán acatar sus instrucciones.

Artículo 23°. Vocal de Protocolo Corresponde al Vocal de Protocolo recibir a las Autoridades que asistan a la procesión y despedirlas a su finalización. Asistirá al secretario en las funciones que le sean propias, como invitaciones, actualización de listado de protocolo, etc.…

Artículo 24°. Vocal Hermanos de Vara El Vocal de Hermanos de Vara se cuidará de la promoción y captación de nuevos Hermanos, presentando a la Junta Directiva cuantos estudios, iniciativas y realizaciones estime de interés. Será el portavoz ante la misma de cuanto concierne a dichos Hermanos, elevando a la directiva todas sus inquietudes.

Artículo 25º. Vocal Hermanos de Paso El Vocal de Hermanos de Paso estará en relación con el encargado de cada paso para el perfecto control y conocimiento de los mismos. Estudiarán conjuntamente las solicitudes de admisión que se presenten y facilitarán su informe positivo o negativo a la Junta Directiva a los efectos de la admisión o no. Llevarán un listado de cada "paso", respetando la antigüedad en el mismo. Asimismo, promoverá las mejoras que estime convenientes para los distintos «pasos» y llevará ante la Junta Directiva las inquietudes y sugerencias que propongan los Hermanos de Paso.

Artículo 26°.- Capellán El capellán será nombrado por el Ordinario del lugar, previa consulta, si lo estima conveniente, a la Junta Directiva, para un período de tiempo determinado. Podrá ser removido por quien lo nombró, de acuerdo con lo establecido en el Derecho Canónico vigente. Sus tareas fundamentales son:

 Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Cofradía.

 La animación y formación espiritual de los cofrades.

 Contribuir a que la Cofradía mantenga siempre su carácter eclesial y su finalidad religiosa.

 Fomentar la sintonía y participación de la Cofradía en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con sus objetivos.

 Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.

 Presidir los actos de culto que organice la Cofradía y los desfiles procesionales correspondientes.

Artículo 27°. Cotanero La Cofradía dispondrá de los servicios de un Cotanero que será elegido preferentemente entre los Hermanos de la Cofradía. Auxiliará en las labores de coordinación de las distintas actividades de la Cofradía, desde las Administrativas hasta las de cuidado de los «pasos», por generalizar su amplio cometido. Estará en permanente servicio para atender con toda pulcritud el montaje, limpieza y aseo de los «pasos», faldillas y demás enseres, disponiendo de los elementos necesarios para una atención preferente a la realización de la procesión, por lo que estará en estrecho contacto con el Presidente, Administrador y Vocales de Protocolo, de Pasos y de Organización, a fin de resolver cuantas incidencias pudieran presentarse.

Tendrá en cuenta las actividades y necesidades de las camareras, y llevará ante el Abad o la Junta Directiva las inquietudes y sugerencias que se deriven de la preparación de la procesión. En la procesión vestirá el uniforme reglamentario que le será facilitado por la Cofradía en tanto ejerza sus funciones, siendo éstas retribuidas según costumbre, actualizadas en cada momento.

Artículo 28°. Barandales El Campanillero o «Barandales» vestirá el atuendo reglamentario que le será facilitado por la Cofradía y tendrá como misión abrir la procesión y anunciar la celebración de la Asamblea General ordinaria y demás actos de la Cofradía que la directiva le encomiende. Preferiblemente será nombrado de entre los miembros de la Cofradía.

 

IV. ACTIVIDADES DE LA COFRADIA

Artículo 29°.- Procesión La solemne procesión tendrá lugar el Viernes Santo por la tarde. Abrirá el desfile el Campanillero o «Barandales», al que seguirán las cruces parroquiales alzadas y los distintos grupos escultóricos a los que acompañarán los Hermanos. En la parte final de la misma se formarán las distintas presidencias de autoridades y representaciones, conforme al protocolo reglamentario. El itinerario y horario de la procesión será el que marque la Asamblea General teniendo en cuenta los antecedentes históricos, priorizando la mayor participación de hermanos en la misma.

Artículo 30°.- Otros Actos La Cofradía celebrará anualmente una Eucaristía por los hermanos fallecidos, haciendo una mención especial a los fallecimientos mas recientes. Asimismo, se dará un especia realce al rito de entrada de nuevos hermanos y a cuantos actos o cultos engrandezcan cultural y espiritualmente a la Cofradía.

 

V. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 31°.- Administración de los bienes La Cofradía, por ser una asociación pública de fieles, goza de personalidad jurídica propia, por lo que puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, muebles o inmuebles. Es igualmente susceptible de herencias y legados. La Cofradía es una institución eclesiástica sin ánimo de lucro, equiparada civilmente a las fundaciones de interés general.

Los medios económicos con los que cuenta para la consecución de sus fines son las cuotas, ordinarias y extraordinarias de los hermanos, los donativos recibidos por actividades propias de la Cofradía y las subvenciones que puedan obtenerse de la Junta Pro Semana Santa de Zamora, de las distintas Administraciones y de otras Instituciones o Entidades públicas o privadas. En todos estos actos de administración deberá ajustarse a lo establecido en el Derecho Canónico. Para la validez y la licitud de los actos de administración extraordinaria se requiere la aprobación de los mismos por parte de la Asamblea General y la autorización del organismo correspondiente del Obispado cuando la enajenación o compra de bienes sea superior al 50% del presupuesto anual de la media de los tres últimos años. Deberá presentar anualmente el balance de sus cuentas y sus presupuestos al Obispo diocesano. Al ser una Asociación Pública de Fieles adscrita a la diócesis de Zamora, podrá contribuir con aportaciones para los gastos de dicha Diócesis siempre que su presupuesto se lo permita y sea aprobado en Asamblea General. La Cofradía tiene la obligación de velar por la conservación de su patrimonio histórico, artístico y documental. Para las intervenciones en bienes muebles o inmuebles, propiedad de la Cofradía, con valor histórico o artístico, se deberá contar con la aprobación de la Delegación Diocesana para el Patrimonio y la Cultura, de acuerdo con la normativa diocesana.

Artículo 32°.- La totalidad de los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, se aplicarán con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones estatutarias, derivadas de los fines de la Cofradía.

Artículo 33°.- La actividad económica de la Cofradía se regulará mediante la formulación de los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos correspondientes a cada ejercicio económico. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán elaborarse presupuestos extraordinarios para atender aquellas necesidades imprevistas o de urgente realización.

 

VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA

Artículo 34° Modificación de Estatutos La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por la Asamblea General en una única votación válida, con la mayoría de dos tercios de los votos de los presentes. Para entrar en vigor estas modificaciones necesitan ser aprobadas por el Obispo diocesano.

Artículo 35° Extinción La Cofradía podrá proponer la extinción por decisión de una Asamblea General extraordinaria, tomada en una única votación con mayoría de dos tercios de votos y aprobada por el Obispo diocesano. Podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano, como establece el derecho canónico, si la actividad de la Cofradía ocasiona daño grave a la doctrina o disciplina de la Iglesia, o causa escándalo a los fieles. En el caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva, establecida como Comisión Liquidadora, prioritariamente a la Junta Pro Semana Santa u organismo que la sustituya, y no existiendo ésta, a instituciones eclesiales situadas dentro de la misma diócesis, que se propongan fines similares a los que figuran en los presentes estatutos y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogados cuantos acuerdos y reglamentos anteriores se opongan en todo o en parte a lo dispuesto en los presentes Estatutos, que se someten a la aprobación del Obispo diocesano, entrando en vigor al siguiente día de la misma. Entonces sustituirán a los vigentes estatutos de 1.986, aprobados a tenor de la legislación canónica de 1.983.

Segunda. De los presentes Estatutos se hará una edición de la que se entregará un ejemplar a cada Hermano, para su conocimiento y cumplimiento.

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versión pdf: estatutos de la Real Cofradía del Santo Entierro (documento oficial)

 

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